miércoles, 21 de diciembre de 2016

UN ACERCAMIENTO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA EN EL MODELO EDUCATIVO SOCIOCOMUNITARIO PRODUCTIVO

Lourdes Leonor Mamani Limachi

Cuando nos encontramos en nuestros primeros años de servicio docente, a muchos
Directores de unidades educativas son posecionados
 por el director distrital de Yacuiba.
de nosotros nos ha pasado imaginarnos de allí a treinta años trabajando aún en aula. Pero otros, proyectan realizar una escala hacia dirección de Unidad Educativa, Dirección Distrital, Dirección Departamental y otros. El cargo de “Director”, para algunos, es visto como un ascenso, pues al asumir la dirección las personas sienten que adquieren prestigio y reconocimiento, no solo de los profesores, sino también de las y los padres de familia, los estudiantes, representantes sociales y otros. Sin embargo, otros piensan que es una función muy sacrificada y conflictiva, por lo que prefieren abstenerse de asumir ese cargo.

Pero, ¿Cuál serán las funciones del Director?, ¿Serán fáciles o difíciles?, ¿Qué tipo de preparación se requerirá para asumir ese cargo?. Lo cierto es que en estos seis años de trabajo con el Modelo Sociocomunitario Productivo, demanda de las maestras y maestros más preparación, más tiempo, más recursos y al parecer para los directores las exigencias son similares.

Desde el año 2010, El Ministerio de Educación, ha realizado dos procesos de institucionalización a cargos de Directoras y Directores de Unidades Educativas y otros en el marco de la Ley de Educación NRO. 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez. Una maestra o maestro, para asumir el cargo de Directora o Director, debe cumplir con el Reglamento del Escalafón Docente, aprobado bajo Decreto Supremo No. 04688 de fecha 18 de julio de 1957, que establece en el Art. 22 lo siguiente: “Los ascensos a las direcciones serán determinados por concurso de méritos y examen de competencia, (…)”. Y sus funciones están básicamente contempladas en el Decreto Supremo No. 0813, donde en el Art. 20, habla de las atribuciones de la Directora o Director de Unidad Educativa, estas son:
“1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagógicos. 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas. 3. Supervisar y evaluar el desempeño de todo el personal a su cargo. 4. Dirigir y convocar al Consejo de Maestros. 5. Mantener una constante vinculación con las instancias de participación social. 6. Supervisar la adecuada implementación del currículo educativo. 7. Aprobar la programación anual de la unidad educativa en el marco del PEU. 8. Registrar y sistematizar las estadísticas de alumnos y personal docente. 9. Administrar la infraestructura, equipamiento y materiales de la unidad educativa.”

Pero, si analizamos  Decreto Supremo No. 04688 de fecha 18 de julio de 1957, promulgado por el Presidente de Bolivia en ese entonces Hernán Siles Suazo. Nos preguntamos, ¿Por qué utilizamos disposiciones para la selección de Directoras y Directores que trabajen en las unidades Educativas en las que se está implementando el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, con criterios que responden a la Reforma de Educación del Año 1955?. ¿Acaso no son contradictorios el sentido de la Educación del 55 y el sentido del Modelo Educativo?

Por otro lado, Decreto Supremo No. 0813 que establece las funciones de las y los directores, promulgada por el presidente Jaime Paz Zamora en los años 1993. ¿No muestra otra contradicción, el establecer funciones de las Directoras y Directores con un reglamento que no responde a las exigencias de transformación de la educación y la Gestión Educativa en el Modelo Educativo?. ¿Qué es lo que hacen las Directoras y Directores cuando las exigencia según la Ley 070 demanda ciertas acciones, pero los juzgan y sancionan con reglamento que no responden a la nueva concepción de Educación actual?.

Qué es lo que están haciendo las y los Directores ante estas contradicciones. Es imprescindible actualizar las normativas que respondan al Modelo Educativo que estamos desarrollando.

Bibliografía.
Ministerio de Educación y Cultura, (1993), “Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo: Resolución Suprema N°212414”, La Paz-Bolivia.

-  Ministerio de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, (1957), Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, La Paz-Bolivia.

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