UN
ACERCAMIENTO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA GESTIÓN EDUCATIVA EN EL MODELO
EDUCATIVO SOCIOCOMUNITARIO PRODUCTIVO
Lourdes
Leonor Mamani Limachi
Cuando nos encontramos en nuestros primeros
años de servicio docente, a muchos
de nosotros nos ha pasado imaginarnos de
allí a treinta años trabajando aún en aula. Pero otros, proyectan realizar una
escala hacia dirección de Unidad Educativa, Dirección Distrital, Dirección
Departamental y otros. El cargo de “Director”, para algunos, es visto como un
ascenso, pues al asumir la dirección las personas sienten que adquieren
prestigio y reconocimiento, no solo de los profesores, sino también de las y
los padres de familia, los estudiantes, representantes sociales y otros. Sin
embargo, otros piensan que es una función muy sacrificada y conflictiva, por lo
que prefieren abstenerse de asumir ese cargo.
Directores de unidades educativas son posecionados por el director distrital de Yacuiba. |
Pero, ¿Cuál serán las funciones del
Director?, ¿Serán fáciles o difíciles?, ¿Qué tipo de preparación se requerirá
para asumir ese cargo?. Lo cierto es que en estos seis años de trabajo con el
Modelo Sociocomunitario Productivo, demanda de las maestras y maestros más
preparación, más tiempo, más recursos y al parecer para los directores las exigencias
son similares.
Desde el año 2010, El Ministerio de
Educación, ha realizado dos procesos de institucionalización a cargos de
Directoras y Directores de Unidades Educativas y otros en el marco de la Ley de
Educación NRO. 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez. Una maestra o maestro, para
asumir el cargo de Directora o Director, debe cumplir con el Reglamento del
Escalafón Docente, aprobado bajo Decreto Supremo No. 04688 de fecha 18 de julio
de 1957, que establece en el Art. 22 lo siguiente: “Los ascensos a las
direcciones serán determinados por concurso de méritos y examen de competencia,
(…)”. Y sus funciones están básicamente contempladas en el Decreto Supremo No.
0813, donde en el Art. 20, habla de las atribuciones de la Directora o Director
de Unidad Educativa, estas son:
“1. Planificar,
organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagógicos. 2. Planificar,
organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas. 3. Supervisar y
evaluar el desempeño de todo el personal a su cargo. 4. Dirigir y convocar al
Consejo de Maestros. 5. Mantener una constante vinculación con las instancias
de participación social. 6. Supervisar la adecuada implementación del currículo
educativo. 7. Aprobar la programación anual de la unidad educativa en el marco
del PEU. 8. Registrar y sistematizar las estadísticas de alumnos y personal
docente. 9. Administrar la infraestructura, equipamiento y materiales de la
unidad educativa.”
Pero, si analizamos Decreto Supremo No. 04688 de fecha 18 de julio
de 1957, promulgado por el Presidente de Bolivia en ese entonces Hernán Siles Suazo.
Nos preguntamos, ¿Por qué utilizamos disposiciones para la selección de Directoras
y Directores que trabajen en las unidades Educativas en las que se está implementando
el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, con criterios que responden a
la Reforma de Educación del Año 1955?. ¿Acaso no son contradictorios el sentido
de la Educación del 55 y el sentido del Modelo Educativo?
Por otro lado, Decreto Supremo No. 0813 que
establece las funciones de las y los directores, promulgada por el presidente Jaime
Paz Zamora en los años 1993. ¿No muestra otra contradicción, el establecer
funciones de las Directoras y Directores con un reglamento que no responde a
las exigencias de transformación de la educación y la Gestión Educativa en el
Modelo Educativo?. ¿Qué es lo que hacen las Directoras y Directores cuando las
exigencia según la Ley 070 demanda ciertas acciones, pero los juzgan y
sancionan con reglamento que no responden a la nueva concepción de Educación
actual?.
Qué es lo que están haciendo las y los
Directores ante estas contradicciones. Es imprescindible actualizar las
normativas que respondan al Modelo Educativo que estamos desarrollando.
Bibliografía.
- Ministerio
de Educación y Cultura, (1993), “Reglamento de faltas y sanciones del
magisterio y personal docente y administrativo: Resolución Suprema N°212414”,
La Paz-Bolivia.
- Ministerio
de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, (1957), Reglamento del
Escalafón Nacional del Servicio de Educación, La Paz-Bolivia.
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